Estimado(s) Cliente(s) Titular de Caja de Ahorro/DPF/Cuenta Corriente:
Caja de Ahorro:
Le informamos que en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1369 y 1308 del Código de Comercio para aquellas Cajas de Ahorro que no hayan efectuado movimiento durante un periodo de 5 años, éstas han sido clausuradas por inactividad. No obstante, el saldo e intereses devengados están a su disposición en nuestras oficinas, así también, informamos que transcurridos 5 años más computables desde la fecha de la citada clausura, dichos montos prescribirán a favor del estado.
Depósito a Plazo Fijo:
Le informamos que en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1369 y 1308 del Código de Comercio para aquellos Depósitos a Plazo Fijo que hayan vencido y no se haya efectuado su renovación voluntaria o cancelación, de acuerdo a normativa, los fondos de dichos depósitos prescribirán a favor del Estado en un plazo de 10 años computables desde la fecha de vencimiento original.
Los fondos se mantendrán a su disposición en nuestras oficinas hasta antes de que se cumplan los 10 años de vencimiento.
Cuenta Corriente:
Le informamos que en cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1369 y 1308 del Código de Comercio para aquellas Cuenta Corrientes que no hayan efectuado movimiento durante un periodo de 2 años, éstas han sido clausuradas por inactividad. No obstante, el saldo e intereses devengados están a su disposición en nuestras oficinas, así también, informamos que transcurridos 7 años más computables desde la fecha de la citada clausura, dichos montos prescribirán a favor del estado.
Ante cualquier duda o consulta lo(s) invitamos a pasar por nuestros puntos de atención y/o comunicarse con nuestra línea gratuita al 800101112